16 de diciembre de 2023
En vísperas del Plebiscito Constitucional que se llevará a cabo este domingo 17 de diciembre, recordamos que Chile implementa una Ley Seca de alcohol durante los procesos electorales. Esta medida, destinada a preservar la tranquilidad y el orden público, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en locales comerciales y restaurantes, tanto para su consumo en el interior como en el exterior de los establecimientos.
De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, durante el día de una elección o plebiscito, desde las cinco de la mañana hasta dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales tienen prohibido expender bebidas alcohólicas. La única excepción a esta regla aplica a los hoteles, en el caso de los pasajeros que pernocten en ellos. Cabe destacar que la fuerza encargada del orden público estará facultada para clausurar aquellos establecimientos que infrinjan esta disposición.
Además de la Ley Seca, la normativa establece que hasta dos horas después del cierre de la votación no podrán realizarse espectáculos o eventos masivos de carácter deportivo, artístico o cultural, siempre y cuando la fuerza encargada del orden público considere que estos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
El día de las elecciones, incluido el Plebiscito Constitucional, es considerado un feriado legal e irrenunciable de segunda categoría. La Dirección del Trabajo (DT) ha señalado que esta jornada tendrá carácter irrenunciable para los comercios ubicados en malls y strip centers. Sin embargo, se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones en otros tipos de comercios, como supermercados y tiendas independientes de complejos comerciales con administración única.
En este contexto, es importante resaltar que los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria deberán trabajar normalmente durante el feriado electoral. Asimismo, se permite a los trabajadores ausentarse de sus puestos por un período de hasta dos horas con el propósito de movilizarse a sus respectivos locales de votación.